Ebook sobre Grecia por Ediciones Dyskolo

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Tres mitos (falsos) sobre el copyright

13 | 11 | 2014

1. Siempre han existido los derechos de autor. Falso. Durante los primeros 300 años de la imprenta la voluntad de los autores y la virtualidad de unos presuntos derechos de propiedad sobre sus obras, fue un asunto menor y marginal en la legislación. Sólo a partir de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, algunos autores comienzan a explicitar un nexo indisociable entre su obra y su personalidad, en el que la obra se sitúa como una prolongación de su propia individualidad, y por ende susceptible de todos los derechos de propiedad asociados a la propiedad de bienes materiales. La idea romántica del genio, la reinvención de la figura del artista, el triunfo del individualismo liberal pero sobre todo la emergente industria editorial son procesos sociales paralelos que hicieron que las legislaciones, especialmente las europeas, se fuesen modificando con el fin de reconocer a los autores unos derechos naturales (morales) sobre sus obras. Estos derechos de autor sujetos en principio a distintas formas de registro y a severas limitaciones temporales fueron ampliándose durante los siglos XIX y XX, alcanzando en los últimos 30 años una extensión inusitada.

2. El copyright protege los derechos del autor. Falso. La argumentación de los defensores de “todos los derechos reservados” es únicamente válida, y sólo en parte, para aquellos autores que reciben una enorme cantidad de dinero en concepto de derechos de autor y royalties. En España se editan al año más de 60.000 obras en papel, menos del 0,5 % vende más de 10.000 ejemplares y la gran mayoría no pasa de unos pocos cientos de ejemplares. Por lo tanto, el “premio a la creación” está en realidad concentrado en unos pocos autores, que son además los que obtienen más rentas derivadas de la publicación en concepto de invitaciones y conferencias, premios literarios y científicos, cargos en universidades y colaboraciones en medios de prensa. La aplicación de leyes para proteger el copyright es profundamente antidemocrática y restringe el acceso a la cultura, 1) por medio de trabas que impiden que las obras estén disponibles de forma no comercial en internet obstaculizando el viejo sueño de una biblioteca universal que abarque todo el conocimiento de la humanidad (la biblioteca de Alejandría podría ser hoy Internet) y 2) por medio de nuevos cánones y gravámenes a los espacios comunes en los que es hoy posible el acceso a las obras escritas, como puedan ser las bibliotecas, tal y como demuestra la fuerte presión del lobby editorial para que se aplique la directiva de la Comisión Europea que establece el pago de un canon por el préstamo de libros en concepto de derechos de autor.

3. Solo el copyright permite que los autores reciban un beneficio económico. Falso. Como hemos visto el “premio a la creación” bajo el imperio del copyright es prácticamente nulo para el 99,5 % de los creadores. Sin embargo las licencias Creative Commons permiten a los creadores decidir la forma en que su obra puede ser distribuida y en qué términos (incluso los relacionados con su distribución comercial). En todo caso, y de manera general, un autor puede vender sus libros con licencia Creative Commons, o puede ser remunerado por instituciones públicas o privadas por la producción de una determinada obra científica y cultural, o cualquier otro procedimiento que se derive de los dos anteriores (cursos, seminarios, etc.).

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